Legislación

Resolución General 762/18 CNV. Mercado de Capitales. Auditores Externos que Presten Servicios a Entidades Autorizadas a Hacer Oferta Pública de sus Valores Negociables. Sistema de Control de Calidad de las Auditorías. Reglamentación.

Se establece que los auditores externos y las asociaciones profesionales de auditores externos que presten servicios de auditoría externa a entidades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, cuyos estados financieros deban ser emitidos conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y a los demás participantes del mercado de capitales sujetos a su control, deben establecer y mantener un sistema de control de calidad propio que les proporcione una seguridad razonable de que la firma de auditoría y su personal cumplen con las normas profesionales, legales y reglamentarias aplicables, y que los informes emitidos en relación con dichos servicios son adecuados en función de las circunstancias, debiendo cumplir, a tal fin, con los requerimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 34 de la FACPCE que adopta la Norma Internacional de Control de Calidad N° 1 (NICC1).