Resolución 2363/19 ST: Convenio Colectivo de Trabajo 488/07. Se aprueba Texto Ordenado.
La Resolución 2363/19 ST aprueba el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 correspondiente a la actividad de estaciones de servicio.
La Resolución 2363/19 ST aprueba el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 correspondiente a la actividad de estaciones de servicio.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Federación de Entidades de Combustible, por el sector empleador; de fecha 17/10/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Federación de Entidades de Combustible, por el sector empleador; de fecha 3/4/2018 y 11/7/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril y 1° de agosto de 2018 respectivamente.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por el sector sindical y por el sector empresario la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2017.
Se estableció un aumento del 15% respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/18, remunerativo y no acumulativo, a abonarse de en dos tramos.
La Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre SOESGyPE y el sector empresarial correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 488/07 que rige para todos los empleados de estaciones de servicio dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires con vigencia desde el 1 de Abril de 2017.
El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages y Playas de Estacionamiento (SOESGyPE) dio a conocer el nuevo acuerdo salarial alcanzado con las entidades patronales y que beneficia a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo N° 488/07.