Impuestos Legislación Societario y Contable

Circular 4/16 AFIP. Se Aclara que la Gratificación por Cese Laboral por Mutuo Acuerdo (Artículo 241 LCT) No Esta Alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.