Resolución 2189/19 DGR San Juan: Calendario de vencimientos 2020
La Resolución 2189/19 DGR San Juan establece las fechas de vencimiento para el año fiscal 2020, de los impuestos cuya recaudación tiene a cargo la DGR.
La Resolución 2189/19 DGR San Juan establece las fechas de vencimiento para el año fiscal 2020, de los impuestos cuya recaudación tiene a cargo la DGR.
La Resolución 2196/19 DGR San Juan actualiza los montos de impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1 de enero de 2020.
La Resolución 2134/19 DGR San Juan adecua la suspensión de los efectos de la Res. DGR 2345/10 y modificatorias, y de la Res. DGR 1698/17
La Resolución 1937/19 DGR San Juan prorroga al 31/12/2019 la entrada en vigencia de la gravabilidad en ingresos brutos de:
Se modifica la Res. (DGR) 1800/2018, solo en lo referido a las fechas de vencimiento del Régimen Simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del mes de abril de 2019 en virtud de la adhesión de la provincia al Sistema Único Tributario (SUT).
Se aprueba la Tabla de Equivalencias entre el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” establecido en el Anexo I del artículo 47 de la ley 1870-I y el “Clasificador de Actividades Económicas” aprobado por la Res. Gral. (AFIP) 3537/2013.
Se reglamentan los alcances de la unificación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos local con el monotributo nacional aprobado mediante Res. Gral. Conj. 4.449 AFIP y DGR (San Juan).
Se incorporan, con vigencia desde el 1 de abril de 2019, al “Sistema Único Tributario”, a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Juan y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
Se fijan los montos de impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se aprueba el nuevo procedimiento de pago por transferencia bancaria, cuyo detalle se incluye en el Anexo de la presente resolución. Asimismo, se dispone que que ante futuras actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias efectuar en el PO-03-06 las mismas se realicen en el procedimiento mediante aprobación de los sectores responsables y posteriormente se notifique a los contribuyentes a través de la página web de la repartición sin necesidad de emisión de nuevas normas legales.
Se fija el valor de la Unidad Tributaria con vigencia a partir del 1/1/2019.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el convenio multilateral incorporándose nuevas operaciones excluidas.
Se establecen las fechas de vencimiento para el año fiscal 2019, de los impuestos cuya recaudación tiene a cargo la Dirección General de Rentas de la provincia. A tal fin, se deja establecido que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos del Régimen Local, determinarán los vencimientos de la presentación y pago de las declaraciones juradas, en base al dígito verificador de la CUIT.
Se modifica el procedimiento para solicitar el certificado de no retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General Local que exterioricen la generación de saldos a favor y no registren deudas en los demás impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas, podrán solicitar ante la DGR la emisión de un Certificado de No Retención y No Percepción del referido Impuesto para los Regímenes de Retención y Percepción de las Resoluciones Nº 1460-DGR-2002, Nº 925-DGR-2010 y la exclusión del régimen SIRCREB establecido por la Resolución Nº 1197-SHF2004.