El derecho a huelga y el impacto salarial: ¿corresponde el descuento de sueldo y presentismo?
Según el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, la remuneración se configura como la contraprestación que el empleador debe abonar como consecuencia de la prestación efectiva —o la puesta a disposición— de la fuerza de trabajo del empleado.