Resolución 1085/18 ART (Río Negro). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades de Patrocinio o Tutoría Deportiva. Bonificación.
Se establece que para aplicar los límites previstos en el art. 14 de la Ley 5.245 los contribuyentes que desarrollen actividades de patrocinio o tutoría deportiva podrán gozar de una bonificación igual al cincuenta por ciento (50%) del aporte total realizado. Esta bonificación podrá utilizarse como pago a cuenta en una o más posiciones mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada anticipo mensual.