Resolución 150/19 ST ✔ Homologación. Metalúrgicos. Obreros UOM. CCT 260/75. Acuerdo del 10/12/2018. Bono Decreto 1043/18. Escala Salarial Desde 2/2019 y 3/2019.

Sumario: Se declara homologado el Acuerdo conjuntamente con las escalas salariales, celebrados entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes, por la parte empleadora, ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina; de fecha 10/12/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de febrero de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/1/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 29/1/2019

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 2






Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las escalas salariales obrantes en los órdenes 15 y 16 del EX-2018-51889361- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes, por la parte empleadora, ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina en los órdenes 15 y 17 respectivamente, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

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Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo y de las escalas salariales obrantes en los órdenes 15 y 16 del EX-2018-51889361- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las actas de ratificación obrantes en los órdenes 15 y 17 del mismo expediente.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al convenio colectivo de trabajo 260/1975.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


Fecha:

Referencia:

(*) El presente Acuerdo aún no ha sido registrado






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