Aceptacion Pagos Mediante Tarjeta de Debito

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Legislación

Decreto 933/18. Impuesto al Valor Agregado. Ventas Masivas a Consumidor Final. Obligación de Aceptar Como Medios de Pago Transferencias Bancarias Mediante Tarjetas de Débito. Reglamentación. Incremento del Tope Mínimo Para Resultar Obligado.

Se establecen precisiones respecto al alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 27.253 que dispuso que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes. Asimismo, se establece que los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a cien pesos ($100.-)

Societario y Contable

Monotributistas. Categorías F a K: Desde el 31 de Diciembre Rige la Obligación de Aceptar Pagos con Tarjetas de Débito u Otros Medios de Pago Equivalentes y de Exhibir el Formulario 960/D «Data Fiscal».

A partir del próximo 31 de diciembre, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) de las categorías F, G, H, I, J y K estarán alcanzados con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

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