DGR Santiago del Estero

Blog del Contador Planes de Suscripción


Legislación Provinciales

Resolución General 38/18 DGR (Santiago del Estero) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Agentes de Retención. Modificación de las Fórmulas de Cálculo del Monto a Retener. Entrada en Vigencia. Prórroga.

Se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución General 35/2018 para el día 1 de diciembre de 2018, mediante la cual se adecúan las fórmulas de cálculo para el caso de las retenciones a contribuyentes de Convenio Multilateral.

Legislación

Resolución General 37/18 DGR (Santiago del Estero). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo Nomenclador de Actividades CUASE.

Se ordena a los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos (locales) a modificar el nuevo código de actividades, según lo determina el «CUASE» (Código Único de Actividades de Santiago del Estero). Los contribuyentes deberán liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad, aplicando en sus presentaciones el nuevo código de actividades y alícuota según la ley impositiva vigente.

Legislación

Resolución General 34/18 DGR (Santiago del Estero). Domicilio Fiscal Electrónico. Facultad Para Notificar en el Mismo las Liquidaciones de Deudas, Intimaciones y Demás Actos de la DGR.

Se faculta a los Departamentos y/o Areas dependientes de la Subdirección de Recaudación que efectúen liquidaciones de deudas administrativas, intimaciones por falta de presentación de declaración juradas y/o pagos, emplazamientos y demás actos emitidos por la Administración Fiscal, a realizar las notificaciones por medio del domicilio fiscal electrónico. El agente autorizado que emitió la notificación, deberá verificar vencido el plazo de la misma el cumplimiento de lo requerido.

Legislación

Resolución General 25/18 DGR (Santiago del Estero). Domicilio Fiscal Electrónico. Su Implementación.

Se implementa el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el Artículo 29º bis del Código Fiscal de la Provincia (incorporado por la Ley Nº 7.251), de acuerdo con los términos de la presente Resolución General. Estarán obligados a la constitución del referido domicilio los sujetos que se indican a continuación: a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico, b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes, c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia. Los contribuyentes y/o responsables que opten por constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, y aquéllos que se encuentren obligados a constituirlo, deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por la DGR, para el ingreso al sistema.

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