Se implementa el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el Artículo 29º bis del Código Fiscal de la Provincia (incorporado por la Ley Nº 7.251), de acuerdo con los términos de la presente Resolución General. Estarán obligados a la constitución del referido domicilio los sujetos que se indican a continuación: a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico, b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes, c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia. Los contribuyentes y/o responsables que opten por constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, y aquéllos que se encuentren obligados a constituirlo, deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por la DGR, para el ingreso al sistema.