Medicina Prepaga

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Declaración jurada para usuarios de prepagas: paso a paso para que los aumentos mensuales sean menores

Para quienes tengan ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, el incremento del valor de la cuota tendrá como tope máximo el 90% del Índice de RIPTE del mes inmediato anterior publicado. Para acceder a este beneficio, deberán declarar su situación en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud entre el 1 y el 20 de cada mes siguiendo estos pasos.

Legislación

Resolución 156/18 SSS. Entidades de Medicina Prepaga. Régimen de Graduación de Sanciones. Reglamentación.

Se establece que las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 que incurran en infracciones a dicha normativa y su reglamentación, sean las tipificadas por el artículo 24 del Decreto N° 1993/2011 o bien las especificadas y calificadas en la presente Resolución, quedarán sujetas al Régimen de Graduación de Sanciones que se establece en la presente. Se establece que las sanciones de multa serán cuantificadas en un rango cuyo mínimo no podrá ser inferior a TRES (3) veces el valor promedio de las cuotas mensuales que hubiere comercializado la Entidad infractora por la totalidad de sus planes al cierre del último ejercicio anterior a la fecha de aplicación de la multa y su máximo no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de su facturación total en el mismo período. Sin perjuicio de dichos topes, las multas se establecerán en módulos, cuyo valor será equivalente al de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al momento del efectivo pago de la multa respectiva.

Legislación

Resolución 155/18 SSS. Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga. Reclamos de Beneficiarios y/o Usuarios. Modificación del Procedimiento Administrativo.

Se efectúa una reformulación del Anexo I de la Resolución Nº 75/98-SSSALUD, que determina las reglas aplicables a la atención de los reclamos de los usuarios de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, en lo referente a la solución de los conflictos. Se aprueba el “Formulario de Reclamo – Resolución 075/98-SSSALUD”. 

Legislación

Resolución 163/18 SSS. Empresas de Medicina Prepaga. Cambios en la Condición de Afiliación y/o Tipo de Cobertura. Derecho de los Usuarios a Solicitar la Continuidad en la Entidad.

Se establece que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes. Cuando en la normativa aplicable no se indique otro plazo para la situación específica de que se trate, la solicitud de continuidad deberá realizarse dentro de los sesenta días hábiles de conocido por el usuario el cambio en la condición de afiliación y/o tipo de cobertura.

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