Recategorización autónomos: rige la obligación durante el mes de mayo
Recordamos que los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
Recordamos que los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
La AFIP comenzó a notificar a los autónomos que no se les aprobó el crédito en razón de encontrarse en proceso de verificación su situación registral.
Con escalas y categorías que no se actualizan desde hace trece años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a cumplir durante todo el mes de Mayo con la obligación anual de recategorización para los trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3721.
Con la llegada del 31 de Mayo llegan un sin fin de vencimientos y obligaciones por cumplir y algunas que otras cuestiones que debemos tener en cuenta. Entre ellas detallamos:
Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2016 para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que durante todo el mes de Mayo rige la obligación anual de recategorización para los trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3721. Recordamos que dicha RG modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos desde el año pasado, debiendo realizarse
De acuerdo a lo establecido por la RG 3721 el período para recategorizar a los autónomos pasa de Junio a Mayo de cada año.
Hasta el próximo 30 de junio rige el plazo para que los trabajadores autónomos determinen si deben continuar en la categoría que revisten actualmente o están en condiciones de recategorizarze respecto a los aportes que deben realizar mensualmente al Régimen Nacional de la Seguridad Social establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Hasta el próximo 30 de junio rige el plazo para que los trabajadores autónomos determinen si deben continuar en la categoría que revisten actualmente o están en condiciones de recategorizarze respecto a los aportes que deben realizar mensualmente al Régimen Nacional de la Seguridad Social establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).