Legislación

Resolución General 30/18 DGR (Misiones). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Domicilio Fiscal Electrónico. Constitución Obligatoria.

Se modifica la Resolución General N° 7/17 y se aprueba nuevo texto ordenado. Se establece que que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26º bis del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35) deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 30 de septiembre 2018 mediante el formulario aprobado en el Artículo 1º, disponible en el sitio web del organismo y que podrá ser utilizado previa generación de usuario y clave fiscal. Las comunicaciones (avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y similares, incluyendo el envío de las boletas para el pago de tributos), que efectúe la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones a los contribuyentes, responsables o terceros, podrán ser practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.