Se aprueba la Segunda Parte de la Resolución JG N° 539/2018 “Normas para que los estados contables se expresen en moneda de poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17 y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N° 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018”, con excepción del punto 7 de la mencionada parte, la que deberá adaptarse a la Resolución C. D. N° 24 “Norma de excepción: costo atribuido para determinados activos” por ser la norma equivalente a la RT N° 48 de la FACPCE emitida por este Consejo. Esta resolución tendrá aplicación obligatoria para la preparación de estados contables, correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive).