Resolución General 6/20 IGJ: Sociedades constituidas en el extranjero. RG 2/20. Adecuaciones.
La RG 6/20 IGJ dispone como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la RG IGJ 2/20, la sustitución del término “extracontractual” por “civil”.
La RG 6/20 IGJ dispone como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la RG IGJ 2/20, la sustitución del término “extracontractual” por “civil”.
La RG 2/20 IGJ deroga la RG 6/18 IGJ y restablece las normas aplicables a las sociedades constituidas en el extranjero que fueron derogadas por la última norma mencionada.
Se efectúan modificaciones al Libro III Titulo III de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 referido a Sociedades Constituidas en el Extranjero en el marco de la Ley Nº 27.444 que establece como prioridad de la Administración Publica Nacional, trabajar en la simplificación y facilitación de trámites y procesos, buscando dinamizar el funcionamiento, financiamiento y productividad de sociedades comerciales, brindando a las empresas un mejor acceso a los servicios que presta el Estado.