Comunicación A 6912 BCRA
Comisiones bancarias
La Comunicación A 6912 BCRA establece que, por 180 días hábiles desde el 19/2/2020, las entidades financieras no deberán comunicar aumentos en las comisiones a los usuarios.
SUMARIO
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 19/2/2020
B.O. 26/2/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 26/2/2020
Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina
Cantidad de Artículos: –
Anexos: –
COMUNICA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1526 OPRAC 1 – 1004 Protección de los usuarios de servicios financieros. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que, por 180 días hábiles desde la fecha de difusión de la presente comunicación, las entidades financieras no deberán comunicar aumentos en las comisiones a los usuarios de servicios financieros, ni altas –nuevas comisiones–, salvo aquellas que a la fecha de divulgación de esta medida ya hayan sido informadas al Banco Central de la República Argentina conforme a lo requerido en el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
2. Dejar sin efecto las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 6258 y el punto 4. de la Comunicación “A” 6664.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
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Texto según Comunicación A 6912 BCRA publicado en Boletín Oficial del 26/2/2020
Comunicación A 6912, Banco Central, Comisiones, Usuarios de servicios financieros