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Disposición 42/18 DNRyRT#MPyT ✔ Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros. Rama Pastelería. CCT 272/96. Tope Indemnizatorio Desde 8/2017, 11/2017 y 2/2018.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 128/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 30/18, suscripto entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por la parte sindical y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías Y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.


Sumario: Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 128/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 30/18, suscripto entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por la parte sindical y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías Y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/11/2018

B.O. 10/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 20/11/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1




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Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-128-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 30/18, suscripto entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por la parte sindical y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías Y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-59855622-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

Art. 4 - De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expediente N° 1.717.987/16

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRYRT N° 42/18 (DI-2018-42-APNDNRYRT#MPYT) se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 261/18 "T".-


ANEXOS


Descargar PDFTope Indemnizatorio desde 8/2017, 11/2017 y 2/2018


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