Resolución Normativa A.R.B.A. N° 31/13. Impuesto a los Automotores. Ley Impositiva. Bonificaciones Anuales con Relación a Aquellos Vehículos que Cumplan con Requisitos de Antigüedad y/o Peso y en Cuanto a la Calidad del Contribuyente.
Se esatblece que las bonificaciones anuales del Impuesto a los Automotores previstas en los incisos A), B), C), D) y F) del artículo 44 de la Ley N° 14394, se harán efectivas a petición de parte interesada, formulada en el marco del procedimiento del Sistema Integral de Exenciones, regulado por la Disposición Normativa Serie «B» N° 29/07 y sus modificatorias.