Ley N° 26896 (B.O. 22/10/2013). Emergencia Pública. Ley Nº 26.204. Prórroga.
Mediante el Decreo N° 1578/13 el Gobierno Nacional promulgó la Ley N° 26896 que prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2015, la emergencia pública.
Mediante el Decreo N° 1578/13 el Gobierno Nacional promulgó la Ley N° 26896 que prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2015, la emergencia pública.
Mediante el Decreo N° 1577/13 el Gobierno Nacional promulgó la Ley N° 26895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 la que fuera sancionada el pasado 9 de octubre.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) informó a través de su sitio web que el 16 de octubre pasado se reunieron miembros de la CEAT – Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios de la FACPCE – (en representación de los 24 Consejos Profesionales que integran la Federación) con funcionarios de la SG Operaciones Impositivas del Interior de la AFIP, para tratar específicamente el tema de CUIT bloqueados por la R.G. 3358 con demoras en su rehabilitación, sin causa justificada.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para actuar ante las solicitudes de los contribuyentes a los que se les haya cancelado la CUIT. Lo hizo mediante una Nota Interna.
Se prorroga por el término de tres meses calendario el plazo para ingresar en el blanqueo de capitales dispuesto por la Ley Nº 26.860 (B.O. 03/06/2013).
Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria, respecto de los tributos locales.
Se reglamenta la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.510 por la cual se declara en zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013.
A partir del 24 de septiembre y según terminación de CUIT comienza a vencer el plazo para cumplir con la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que estén encuadrados en dicha obligación.
Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa y se grava la distribución de dividendos y/o utilidades.
Se crea el Padrón de Inhibidos Bancarios, con vigencia desde el 1 de octubre de 2013, en el cual deberán inscribirse aquellos contribuyentes y/o responsables que:
Según publica el sitio Diálogo Fiscal, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, confirmó, aunque sin normativa que lo avale, en el día de hoy dos de los temas más controvertidos en estos días entre colegas, como son el vencimiento de la recategorización cuatrimestral y si aquellos contribuyentes excluidos puede volver al régimen simplificado aunque no hayan pasado tres años desde tal situación.
Se establece la utilización del aplicativo «e-SICOL» a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Una de las tantas dudas después de la oficialización de las nuevas escalas del Monotributo a través de la Resolución General AFIP N° 3.529, es acerca de la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos del mismo y conforme los nuevos parámetros estén en condiciones de volver. Conozca el procedimiento a seguir.
Se informa que a partir del miércoles 18 de septiembre comienza a vencer el plazo, según terminación de CUIT, para cumplir con la presentación de la DDJJ correspondiente al Régimen de Información «CITI Ventas» correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas durante el segundo cuatrimestre del año 2013, es decir de mayo a agosto.
Se recuerda que desde el miércoles 18 de septiembre comienzan a vencer los plazos, según terminación de CUIT, para la presentación y/o pago de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al período agosto 2013.