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Resolución 16/19 SGA ✔ Provincia de Corrientes. Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Declaración.

Se faculta a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP a arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.


Sumario: Se declara en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de doce meses a partir del 1 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de seis meses a partir del 1 de enero de 2019, para las restantes explotaciones agropecuarias, de todos los Departamentos de la Provincia de Corrientes, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, que hayan sido afectadas por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el mes de enero de 2019.

En tal sentido, se establece que para poder acogerse a los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo 8° de la Ley 26.509.

Asimismo, se faculta a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP a arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 24/1/2019

B.O. 25/1/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 25/1/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No


VISTO el Expediente Nº EX-2019-04304148–APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES, presentó el Decreto Provincial N° 32 de fecha 22 de enero de 2019, en la reunión del 24 de enero de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 32/19 en su Artículo 1º declaró el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, en todos los departamentos de la Provincia de CORRIENTES, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, por los daños provocados por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el mes de enero de 2019, para el sector agropecuario, por el término de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2019.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12) meses a partir del 1 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2019, para las restantes explotaciones agropecuarias, de todos los Departamentos de la Provincia de CORRIENTES, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, que hayan sido afectadas por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el mes de enero de 2019.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 15 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas y el 30 de junio de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.


Art. 1.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12) meses a partir del 1 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2019, para las restantes explotaciones agropecuarias, de todos los Departamentos de la Provincia de CORRIENTES, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, que hayan sido afectadas por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el mes de enero de 2019.

Art. 2.- Determinar que el 30 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas y determinar que el 30 de junio de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.- De forma.




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