Resolución General 66/18 ATM (Mendoza) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Monotributo Unificado. Reglamentación.

Sumario: Se reglamenta el alcance para los contribuyentes locales incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley nacional 24.977, las formas de pago, exclusiones, la excepción a los regímenes de retención y percepción, la obligación de exhibición de la identificación y comprobante de pago y cuestiones relativas al domicilio fiscal.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/12/2018

B.O. (Mendoza) 20/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 20/12/2018 y de aplicación a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Administración Tributaria de la Provincia de Mendoza

Cantidad de Artículos: 12

Anexos: No





Sujetos alcanzados

Art. 1 – Se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes locales comprendidos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes establecido por la Ley nacional 24.977 y sus modificatorias, y que encuadren en las categorías que establezca la ley impositiva anual.

La inclusión, exclusión, categoría y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será en forma automática, conforme la que revista frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la normativa que reglamenta la Ley 24.977 y sus modificatorias, y lo dispuesto por el art. 4 de la presente resolución.

Art. 2 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, al 28 de diciembre de 2018, se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el artículo precedente, serán automáticamente incorporados al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1 de enero de 2019.

Formas de pago

Pago

Art. 3 – El pago del monto mensual que corresponda al componente provincial del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Mendoza, se realizará conforme las disposiciones de la Res. Conj. Gral. A.F.I.P./A.T.M. 4.351/18, a partir del vencimiento del mes de enero de 2019.

El pago del importe fijo mensual deberá efectuarse dentro del mes calendario que corresponda, conforme lo prescribe el art. 186 del Código Fiscal, hasta la fecha de vencimiento establecida por el art. 35 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.309/18 para el pago del importe correspondiente al Régimen Simplificado previsto por la Ley 24.977 y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace o sustituya.

Exclusiones

Art. 4 – Quedarán excluidos del Régimen Simplificado de ingresos brutos los contribuyentes que:

1. Se encuentren comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

2. Por su actividad o condición se encuentren totalmente exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

3. Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del art. 20 del “Anexo” establecido por la Ley nacional 24.977 y sus modificatorias.

4. Sean recategorizados voluntariamente o de oficio en una categoría superior a la prevista por las respectivas leyes impositivas.

5. Los que efectúen la renuncia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” establecido por la Ley nacional 24.977 y sus modificatorias.

Art. 5 – Cuando un contribuyente sea excluido del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos por cualquier causa, corresponderá el pago del tributo por el régimen local o por el régimen de Convenio Multilateral, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la exclusión.

Excepción a los regímenes de retención y percepción

Art. 6 – No corresponderá practicar retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el presente régimen. Dicha condición se acreditará con la constancia de opción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la constancia de inscripción emitida por la Administración Tributaria Mendoza, a los fines de lo preceptuado en el art. 8 inc. i) de la Res. Gral. D.G.R. 19/12 y sus modificatorias, el art. 7, inc. e) de la Res. Gral. D.G.R. 30/99 y sus modificatorias y lo dispuesto por la Res. Gral. D.G.R. 24/12.

Exhibición de la identificación y comprobante de pago

Art. 7 – Los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el presente régimen, deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público la constancia de opción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), juntamente con el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido.

Domicilio fiscal

Art. 8 – El domicilio fiscal electrónico previsto en el art. 108 (bis) del Código Fiscal quedará obligatoriamente constituido para los sujetos alcanzados por el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Para los sujetos comprendidos en el primer párrafo del art. 2 de la presente, el domicilio fiscal electrónico quedará automáticamente constituido a partir del 1 de enero de 2019.

Art. 9 – Deróguese el inc. a) del art. 7 de la Res. Gral. A.T.M. 26/15.

Disposiciones generales

Art. 10 – Apruébese la credencial para el pago –F. F. 1520– que contiene el Código Unico de Revista (CUR) emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Art. 11 – Derógase la Res. Gral. A.T.M. 18/16 a partir de la vigencia de la presente norma legal.

Art. 12 – De forma.





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