Decreto 759/18. Contribuciones Patronales. Monto a Detraer por Aplicación del Beneficio de la Ley 27430. Aclaraciones Para Su Aplicación.
Se establece que las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción regulada en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a DOS TERCERAS (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad. Las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250 su modificatoria y complementaria, se encontrarán comprendidas en las disposiciones del artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 1° del presente decreto para el cálculo de los conceptos adicionales a los previstos en dicho decreto, por los que el empleador debe contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.