Resolución General 8/17 IGJ: Se Establecen Modificaciones a la Reglamentación de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)
Modificación. Resolución General 6/2017.
Modificación. Resolución General 6/2017.
La Inspección General de Justicia informa en su sitio web que desde ahora, todas las entidades que deseen registrarse en dicho organismo podrán hacer la reserva de nombre a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Este nuevo servicio facilita la realización del trámite y reduce tiempos, a través de alternativas más accesibles, personalizadas y flexibles.
Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de un formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT, CUIL o CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) la utilización de servicios “web” y la interacción entre la AFIP y la IGJ, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Será para todo trámite que ingrese bajo la modalidad urgente. Por el mismo costo que tiene actualmente, se otorgará la inscripción en 24 horas, junto con el N° de CUIT y los libros obligatorios ya rubricados. Se incorpora como requisito excluyente la presentación del F185 de la AFIP.
incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades de responsabilidad limitada que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas, junto con el número de CUIT y los libros obligatorios ya rubricados.
Se aprueba el nuevo marco normativo de la Inspección General de Justicia el cual sustituirá a a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.
A partir del lunes 26/8 se lleva a cabo un operativo especial para la recepción de balances mediante aplicativo SITIGJ, mientras que las DDJJ 1/2010 se reciben en el Correo Argentino y las sedes de los colegios profesionales.
Se establece que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237 y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia, www.jus.gov.ar/igj.
Se fija para el día 20 de septiembre de 2013 la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Este fin de semana que se avecina viene bastante cargado en materia de vencimientos y para todos los gustos. Esto es así ya que entre mañana viernes 28 de junio y el próximo lunes 1° de julio se producen los vencimientos de varias obligaciones impositivas y laborales a cumplir por los contribuyentes ante distintos organismos.
Se recuerda que el próximo viernes 28 de junio vence el plazo para presentar la declaración jurada establecida mediante la Resolución General IGJ Nº 04/2012, en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El trámite es obligatorio para todas las fundaciones autorizadas por el organismo.
La Inspección General de Justicia (IGJ) en su sitio web (http://www.jus.gob.ar/igj) informó que la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes de la que participan representantes de los Colegios Profesionales, del Ministerio e inspectores de la IGJ ha acordado una interpretación respecto al art. 66 de la Resolución General Nº 07/05 «Normas de la Inspección General de Justicia».
Fíjanse las escalas y valores a percibir como tasa retributiva de los servicios que presta el citado organismo. Determínanse los procedimientos a seguir para su pago y las sanciones a aplicar en cada caso de incumplimiento.