AFIP Resolución General 3822. Se Deja Sin Efecto la Percepción del 35% para Operaciones en el Exterior con Tarjetas de Crédito Liquidadas a Partir de la Entrada en Vigencia de la RG 3819.
Las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra —comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país— cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3.819, no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la primera de las normas citadas.