Convenio Multilateral: En Un Mes Estaría Disponible la Opción para Generar la DDJJ Anual (CM05) Mediante SIFERE Web.
Se estima que el modulo para realizar la anual por SIFERE WEB estará disponible entre fines de abril y principios de mayo.
Se estima que el modulo para realizar la anual por SIFERE WEB estará disponible entre fines de abril y principios de mayo.
La AFIP dispuso que los planes de facilidades de pago correspondientes a la moratoria de la Ley 27260 podrán ser enviados hasta el próximo viernes 7 de abril.
Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:
Contiene los vencimientos impositivos y laborales a nivel nacional y a nivel jurisdiccional CABA y Provincia de Buenos Aires (incluyendo Convenio Multilateral).
Es importante aclarar que la respuesta que planteamos se trata solo de una interpretación personal de la normativa, la que, obviamente, defendemos teniendo en cuenta los fundamentos que vertimos a continuación.
Conceder un plazo adicional para completar la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y forma con la obligación material de oblar el impuesto especial respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.
Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.580.
Excel para simular el detalle de cuotas y pagos correspondiente al plan de facilidades permanente de la AFIP establecido por la RG 3827.
Mediante un comunicado emitido en el día de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el 31 de marzo vence el plazo para sincerar los activos no declarados que nunca se hayan declarado como así también la posibilidad de regularizar deudas impositivas vencidas al 31 de mayo de 2016.
Para el período fiscal 2016 se deben aplicar las modificaciones introducidas por la Ley N° 27260 ya que la misma introdujo cambios respecto al mínimo exento y a las alícuotas aplicables a partir del año 2016.
Estado de la Norma: Vigente B.O. 16/03/2017 Vigencia y Aplicación: 16/03/2017 Modifica a: Anexos III, IV y VI de la Resolución Normativa N° 43/16 ARBA LA PLATA, 14/03/2017 [spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’] El expediente N° 22700-8147/17, por el que se propicia sustituir los Anexos III y IV, y modificar el Anexo VI, de la Resolución Normativa
Definir expresamente la exclusión de determinados conceptos de la conformación de los coeficientes, en tanto no resultan adecuados para medir el nivel de actividad del contribuyente.
Reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.
A los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente.
Que corresponde proceder a la reglamentación del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.