AFIP Prorroga Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera
Ganancias y bienes personales se prorroga una semana presentación y pago en tanto Renta Financiera se posterga un mes solo la presentación.
Ganancias y bienes personales se prorroga una semana presentación y pago en tanto Renta Financiera se posterga un mes solo la presentación.
La AFIP publicó en su sitio web el release 3 de la versión 16 del aplicativo para liquidar el impuesto a las ganancias de personas jurídicas mediante el cual se actualizan las tablas de Regímenes.
La AFIP ya habilitó dentro del servicio Mis Facilidades el plan de pagos exclusivo para cancelar en cuotas y según el SIPER el saldo de Ganancias, Impuesto Cedular y Bienes Personales según lo establecido por la Res. Gral. 4.057. El mismo estará disponible hasta el 31 de julio próximo.
Se reglamentan las cuestiones operativas que posibiliten la aplicación de las disposiciones previstas en el Art. 205 de la Ley 27.440 y su reglamentación referido a que los fideicomisos y fondos comunes de inversión mencionados en los apartados 6 y 7 del inciso a) del Art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no tributen dicho impuesto cuando se cumplan determinadas circunstancias.
Tal como reglamentó la AFIP a través de la Res. Gral. 4.479 hoy es el último día para poder ingresar al plan de facilidades de pago de hasta tres cuotas, según SIPER del contribuyente, con el beneficio de menor tasa de financiamiento: 2,5% contra 3,76% para quienes presenten a partir de mañana 1 de junio.
Así las cosas, ahora el fisco comenzó a amenazar a aquellos contribuyentes que en períodos anteriores han presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un control más estricto en estos vencimientos que se aproximan.
A través de una nota firmada por la Dra. Graciela Núñez y el Dr. Luis Ponce de León, secretaria y vicepresidente 2° de nuestra Institución, se reiteró el pedido realizado con anterioridad al titular del organismo de recaudación, Leandro Cuccioli.
Se sustituye la normativa que regula el procedimiento y las formalidades que deben observarse para acceder al régimen de consulta vinculante previsto en el Art. sin número incorporado a continuación del Art. 4° de la Ley N° 11.683.
Compartimos el presente archivo en formato excel para calcular el detalle de cuotas que permiten cancelar obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31/1/2019.
La AFIP ha habilitado en el día de ayer la consulta del formulario 1357 correspondiente a las liquidaciones anuales, informativas o finales que deban practicar los agentes de retención en forma online a través de la presentación mediante la web del fisco.
Mediante esta nueva modalidad se podrá optar por declarar en un solo renglón resumen, y por tipo de inversión, el total de los rendimientos en forma abreviada sin necesidad de informar cada una de las inversiones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha una serie de nuevos servicios digitales con el objetivo de reducir el costo de cumplimiento de los contribuyentes.
La RG 4494 AFIP suspende hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N° 288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial.
Se prorroga del 31/08/2018 al 31/08/2019 el beneficio de suspensión de emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la la Ley de la Provincia de Santa Cruz N° 3.548.
Se establecen adecuaciones a la Res. Gral. 1.122 referida a las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del gravamen, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con partes vinculadas del exterior o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.