Texto Ordenado: 2013 (Ley 2.686)
Modificaciones incorporadas: Leyes 4.926, 5.024, 5.175 y 5.264
Modificaciones posteriores no incorporadas: Ley 5.336
Fuente: página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro
Artículo 1°.- Las obligaciones fiscales que establece la Provincia de Río Negro, sean impuestos, tasas o contribuciones, se rigen por las disposiciones de este Código, las leyes fiscales, las normas reglamentarias que se dictan y las demás disposiciones de carácter general establecidas por el órgano de la Administración Fiscal.
Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la provincia las personas que realicen actos, contratos u operaciones o se encuentren en situaciones que la ley considere como hechos imponibles. Es hecho imponible, todo hecho, acto, contrato, operación o situación de la vida económica de los que este Código o leyes fiscales especiales hagan depender el nacimiento de la
obligación tributaria.
Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la provincia las personas como retribución de servicios administrativos o judiciales prestados a las mismas.
Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que por disposición del presente Código o de leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la provincia las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño por obras o servicios públicos generales.
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