PLANILLA EXCEL CÁLCULO RETENCIÓN GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA 2019 Versión 2
Ya se encuentra disponible la Versión 2 de la planilla para el cálculo de retenciones de Ganancias para el año 2019 de empleados en relación de dependencia y/o jubilados.
Ya se encuentra disponible la Versión 2 de la planilla para el cálculo de retenciones de Ganancias para el año 2019 de empleados en relación de dependencia y/o jubilados.
Se reglamenta el orden de prelación que deberá seguirse para la distribución del límite máximo anual correspondiente a la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso – excepto automóviles- que, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.
Se prorroga por quince días el plazo mediante el cual las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deben informar a la AFIP respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen de Incentivo para los fabricantes de bienes de capital. En tal sentido, se establece como fecha límite de solicitud del beneficio el 31 de marzo de 2020, fijando, además, un plazo máximo de un año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.
Se reglamentan las formalidades que deberán respetar los sujetos que tramiten la solicitud de aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias respecto de los proyectos de inversión y/o concesionario de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir del uso de fuentes de energías renovables, por parte de los sujetos que reúnan los requisitos exigidos por los Art. s 8° y 9° de la Ley N° 26.190 y su modificación.
Se aprueba el Reglamento Operativo del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, el cual será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tendiente a fortalecer la recaudación tributaria y de las contribuciones a la seguridad social reduciendo los costos de cumplimiento, mejorar el servicio y la atención al contribuyente así como la gestión del comercio exterior.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires implementó un nuevo desarrollo digital que posibilitará a los contribuyentes con deudas en instancia judicial transferir al fisco fondos de cuentas embargadas, suscribir planes de pago y levantar medidas cautelares a través de un trámite por internet, evitando la necesidad de gestiones presenciales.
Se establece que a los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Res. N° 340/2017 SEPyME o la que en el futuro la reemplace.
Se establece que el beneficio previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349 (deducción en el impuesto a las ganancias de aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor) podrá ser solicitado a la SEPYME conjuntamente con la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E).
Se aprueba el “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017”.
Se establece una disminución del importe de los nuevos valores del impuesto sobre los combustibles líquidos, respecto a la actualización trimestral de los importes del mencionado tributo, con vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019. El importe resultante de la actualización trimestral según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) resultará efectivo a partir del 1 de abril de 2019.
Se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observar los sujetos que quieran adherirse al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té.
Se establece un régimen de facilidades de pago exclusivamente respecto de las deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, aplicable para saldar las aludidas deudas con más sus intereses, actualizaciones y multas.
Las modificaciones, oficializadas a través de la Resolución General 4.431, apuntan principalmente a mejorar el financiamiento de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de las pequeñas y medianas empresas y pequeños contribuyentes.
Se sustituye la reglamentación del procedimiento respecto a los fines de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, conforme lo establecido en el Art. 37 de la ley del referido gravamen.