La herramienta, que se oficializará mañana a través de su publicación en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 3 millones de contribuyentes.
La AFIP creó una Billetera Electrónica para que los contribuyentes carguen dinero –incluso transferencias del exterior- desde una plataforma 100% digital y solamente aportando dos datos: una CUIT y el monto a transferir.
La herramienta, que se oficializará mañana a través de su publicación en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 3 millones de contribuyentes.
La Billetera Electrónica de AFIP, que estará disponible en la página web del organismo, simplifica el proceso de pago ya que, a diferencia de las plataformas vigentes, no exige cargar el código del impuesto ni el período fiscal.
Desde esta nueva plataforma se podrán pagar anticipos, saldos de las declaraciones juradas, intereses de cualquier tipo, multas y pagos a cuenta de retenciones o percepciones. Abarca el pago de Ganancias, Bienes Personales, IVA y determinados tributos a la Seguridad Social.
Para utilizarla el contribuyente debe cumplir con tres pasos sencillos:
- Para acceder, la persona podrá utilizar el servicio de homebanking de su entidad bancaria o a través del sitio web de la AFIP. Una vez que ingrese, el menú le exhibirá al contribuyente la opción “Carga Billetera AFIP”, que deberá completar con su número de CUIT e importe, igual o superior a los 1200 pesos.
- Una vez realizado el pago, el importe se cargará en la transacción “Billetera Electrónica”, que se encuentra en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).
- En dicho sistema, el contribuyente seleccionará los impuestos que pretende pagar. Luego se le generará un comprobante de pago por esos conceptos y se le descontará automáticamente el importe cargado inicialmente.
Además la Billetera Electrónica de AFIP contempla una nueva modalidad de pago a través de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI) desde el exterior del país.
En una segunda etapa, está previsto que la Billetera Electrónica AFIP permita abonar el Monotributo y los aportes y contribuciones de los trabajadores de casas particulares.
Fuente: Prensa AFIP