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Ley 8467 (Tucuman) ✔ Ley Impositiva Anual. Texto Vigente 2019.

Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos, y valores correspondientes a los tributos contenidos
en el Código Tributario de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1° de enero de 2012, excepto los casos en que expresamente se fije una vigencia especial.


Texto Ordenado: 2012 (Ley 8.467)

Modificaciones incorporadas: Ley 9.071, Ley 9.151 y Ley 9.155

Fuente: página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucuman


Artículo 1°.- Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos, y valores correspondientes a los tributos contenidos en el Código Tributario de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1° de enero de 2012, excepto los casos en que expresamente se fije una vigencia especial.


VER LEY IMPOSITIVA VIGENTE 2019 EN PDF


ANEXO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS INGRESOS BRUTOS 2019

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