Texto Ordenado: 2012 (Ley 8.467)
Modificaciones incorporadas: Ley 9.071, Ley 9.151 y Ley 9.155
Fuente: página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucuman
Artículo 1°.- Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos, y valores correspondientes a los tributos contenidos en el Código Tributario de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1° de enero de 2012, excepto los casos en que expresamente se fije una vigencia especial.
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ANEXO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS INGRESOS BRUTOS 2019