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Ley 9151 (Tucuman) ✔ Ley Impositiva Anual. Código Tributario. Modificaciones 2019.

Se establecen modificaciones a la ley impositiva anual provincial entre la que destacamos la sustitución del anexo «Nomenclador de actividades y alícuotas – impuesto sobre los ingresos brutos”.


Sumario: Se establecen modificaciones a la ley impositiva anual provincial entre la que destacamos la sustitución del anexo «Nomenclador de actividades y alícuotas – impuesto sobre los ingresos brutos”.

Asimismo, se incorporan modificaciones al Código Tributario de la provincia con vigencia desde el 1 de enero de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha Sanción:

Fecha Promulgación: 26/122018

B.O. (Tucuman): 2/1/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Tucuman

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1




Art. 1 – Modifícase la Ley 8.467 y sus modificatorias (Ley Impositiva de la provincia), en la forma que a continuación se indica:

a) Sustituir el anexo denominado “Nomenclador de actividades y alícuotas – impuesto sobre los ingresos brutos” y sus respectivas notas, al cual se refiere el primer párrafo del art. 7, por el que, como anexo, se aprueba por la presente ley.

b) Sustituir en el inc. 3 del art. 56 la expresión “cinco centavos de peso ($ 0,05)”, por la siguiente: “pesos dos ($ 2)”.

Art. 2 – Modifícase la Ley 5.121 (t.o. en 2009) y sus modificatorias (Código Tributario provincial), en la forma que a continuación se indica:

a) Incorporar como segundo párrafo del art. 282, el siguiente:

“Asimismo, el pago del impuesto podrá acreditarse mediante comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, la que deberá prever los mecanismos necesarios para asegurar que el citado comprobante contenga datos suficientes que permitan correlacionarlo con el acto, contrato u obligación instrumentado privadamente, cuyo pago se efectúa”.

b) Incorporar como segundo párrafo del art. 283, el siguiente:

“En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo anterior, la autoridad de aplicación podrá establecer que el pago del impuesto se acredite en dichos ejemplares, mediante copias del comprobante por separado referido”.

Art. 3 – La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, inclusive.

Art. 4 – De forma.


ANEXO

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS INGRESOS BRUTOS





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