ATER

Blog del Contador Planes de Suscripción


Legislación

Resolución 366/18 ATER (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales Para Contribuyentes del Rubro Servicios. Reglamentación.

Se reglamenta el «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018 establecido mediante Decreto 3.151/18. A tal fin se establece que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el presente Régimen, se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme a la modalidad de pago elegida por el contribuyente.

Legislación

Resolución 358/18 ATER (Entre Ríos). Planes de Financiación Online Adheribles A Través del Sitio Web de AFIP. Se Modifican Exclusiones.

Se modifican las exclusiones dispuestas para los planes de financiación destinados a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por la ATER y que pueden ser suscriptos en línea ingresando con clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de la Web de la AFIP, en la opción «Planes de Pago». A tal efecto, se excluye el aporte obrero del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035.

Legislación

Resolución 342/18 ATER (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sujetos que Prestan Servicios de Cobros y Pagos Online. Régimen de Retención. Adecuaciones.

Se elimina la exclusión como sujetos pasibles de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, para las industrias radicadas en la Provincia de Entre Ríos que posean el certificado anual vigente emitido por la Dirección de Industria y la constancia emitida por la Administradora Tributaria de Entre Ríos. Se incorporan nuevos sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Legislación

Resolución 316/18 ATER (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas. Se Implementa Régimen de Información.

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Legislación

Resolución 292/18 ATER (Entre Ríos). Planes de Financiación. Se Aprueba Procedimiento de Adhesión Online Mediante el Sitio Web de AFIP.

Se dispone que los planes de financiación destinados a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por la ATER que pueden otorgar los jefes de las representaciones territoriales, conforme a la Resolución N° 24/17 ATER, podrán suscribirse en línea ingresando con su clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de la Web de la AFIP, en la opción «Planes de Pago». Para acceder a los planes de financiación que se autorizan por la presente norma, el contribuyente o responsable deberá constituir en forma previa el domicilio fiscal electrónico.

Impuestos

Entre Ríos. Ingresos Brutos. Vence el Plazo Para Adherir al Plan de Regularización Especial Para el Sector Comercial.

En el marco de la vigencia de la Ley 10.557 de Reforma Tributaria, la provincia ha dispuesto un régimen Especial de Regularización de deudas para todos los contribuyentes del sector comercial (mayorista y minorista),con el objeto de facilitar una ventana de oportunidad única de baja en la presión tributaria, a través del acceso a las menores alícuotas previstas en la ley 10.557 (3,5% para los micro y pequeños contribuyentes de hasta 75 Millones de facturación anual, y 4% para los Medianos contribuyentes de hasta 900 millones de facturación anual).

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