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Plan de Facilidades de Pago RG 3756 AFIP. Simulador de Cuotas.

A través de la Resolución General Nº 3756, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plan especial de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y de la seguridad social devengadas hasta el 28 de febrero de 2015 en hasta 120 cuotas.


A través de la Resolución General Nº 3756, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plan especial de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y de la seguridad social devengadas hasta el 28 de febrero de 2015 en hasta 120 cuotas.

plan rg 3756

¿Que obligaciones se pueden cancelar mediante el presente plan de facilidades?

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.

d) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y/o percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país

f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.

g) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

h) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

¿Que obligaciones no se pueden cancelar mediante el presente régimen?

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

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h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).

k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Condiciones 

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).

d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.

Requisitos y Formalidades para la Adhesión

Serán requisitos:

a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

d) Adherir al Domicilio Fiscal Electrónico. Si bien en la Resolución nada se dice al respecto, al ingresar al servicio Mis Facilidades y elegir la opción «Plan de Facilidades de Pago RG 3756» si el contribuyente no esta adherido al DFE le saldrá el siguiente mensaje sin poder avanzar en la carga del plan:

DFE4

Ver Como adherir al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive, a tales fines, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y 3.713:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

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3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de la AFIP.

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

Caducidad de los planes

Opera cuando:

a) La falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,

b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.

c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Simulador de Cuotas

Aclaración importante: en el Anexo II de la RG 3756 donde se especifican las fórmulas para el cálculo de las cuotas hay un error en la segunda, es decir la que calcula el valor de la segunda cuota en adelante. Donde dice «(1+i)n * i» debe decir «(1+i)n-1 * i».

En el archivo excel que se puede descargar aquí se podrá realizar el cálculo de cada cuota del plan de facilidades teniendo en cuenta el total consolidado de la deuda del contribuyente como la cantidad de cuotas en la que el mismo deseo cancelar el plan.

En el mismo, solo con modificar la celda correspondiente al monto total de la deuda («D») y la celda correspondiente a la cantidad de cuotas («n») se mostrará el valor de la primera cuota por la cual se deberá cancelar el 7% del total y el valor de la segunda la cual será igual a las restantes hasta la finalización del plan.

Si se quiere imprimir un detalle mes a mes con el capital amortizado y los intereses pagados, solo con arrastrar las celdas correspondientes a la segunda cuota hasta llegar a la cantidad establecida en la celda «n» podrá realizarse. Hay que tener en cuenta que la columna «Saldo Final» en la última cuota debe quedar en cero y que el total amortizado debe ser igual al monto total de la deuda. Si eso no es así, hay un error en la introducción de los datos.

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